jueves, 15 de agosto de 2013

OPERACIONES SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

ART 525. PRESUNCIÓN DE ENAJENACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO COMO UNIDAD ECONÓMICALa enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran.

ART 526. REQUISITOS PARA LA ENAJENACIÓNLa enajenación se hará constar en escritura pública o en documento privado r
econocido por los otorgantes ante funcionario competente, para que produzca efectos entre las partes.

ART 527. ENTREGA DE BALANCE Y RELACIÓN DE PASIVOS EN LA ENAJENACIÓN

El enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público.

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